REQUISITOS LEGALES DE LOS TRABAJO EN ESPACIO CONFINADO
UN ESPACIO CONFINADO
Es aquel lugar
de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida
constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual
existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases
tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto
Riesgo (PETAR).
NORMATIVA PERUANA
D.S
024-2016-EM Y SU MODIFICATORIA D.S 023-2017-EM
Artículo 7.-
ESPACIO CONFINADO es aquel lugar de área reducida o
espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria,
tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto
riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que
requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR).
TRABAJOS DE
ALTO RIESGO
Artículo 129.- Todo titular de actividad minera establecerá estándares,
procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como:
1.Trabajos en
espacios confinados.
Artículo 132.- Para los trabajos en espacios confinados se deberá contar con
equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para la
verificación de la seguridad del área de trabajo, equipos de protección
personal (EPP) adecuados, equipos de trabajo y ventilación adecuados, equipos
de comunicación adecuados y con la colocación visible del permiso de trabajo.
NORMA G050 -
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
18. TRABAJOS
EN ESPACIOS CONFINADOS. - Se considerará “Espacio
Confinado” a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas y
en general a cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada y
que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres
humanos.
NORMATIVA PARA ESPACIOS CONFINADOS
OSHA 29 CFR
1926.21 nos indica: “1926.21 (b) (6) (i), Todos los
empleados necesarios para entrar en espacios reducidos o cerrados deberán ser
instruidos en cuanto a la naturaleza de los riesgos que entra a, las
precauciones necesarias que deben tomarse, y en el uso de equipos de protección
y de emergencia necesario. El empleador deberá cumplir con todas las normas
específicas que se aplican al trabajo en áreas peligrosas o potencialmente
peligrosas”.
“1926.21 (b)
(6) (ii) Para efectos del párrafo (b) (6) (i) de esta sección,
"espacio confinado o encerrado" significa cualquier espacio limitado
que tiene un medio de salida, que está sujeta a la acumulación de contaminantes
tóxicos o inflamables o tiene una atmósfera deficiente en oxígeno. Los espacios
reducidos o cerrados incluyen, pero no están limitados a, los tanques de
almacenamiento, recipientes de proceso, recipientes, calderas, conductos de
ventilación o de extracción, alcantarillas, bóvedas subterráneas de servicios
públicos, túneles, tuberías, y abrir espacios superiores de más de 4 pies de
profundidad, tales como pozos, tinas, bóvedas y buques”.
OSHA 29 CFR
1910.146 Subparte J - Espacios confinados que requieren permiso 1910.146 (a)
Alcance y
aplicación. Esta sección contiene requisitos de prácticas y procedimientos para
proteger a los empleados de la industria en general de los peligros de ingresar
a espacios confinados que requieren permiso. Esta sección no se aplica a la
agricultura, la construcción o el empleo en astilleros (Partes 1928, 1926 y
1915 de este capítulo, respectivamente).
OSHA 3138
Espacios Confinados que requieren permiso para entrar.
NFPA 350 - INGRESO SEGURO EN ESPACIOS CONFINADOS
NFPA 350 explica cómo proteger a los trabajadores que ingresan en espacios
confinados para una inspección o prueba, o para realizar tareas asociadas. Las disposiciones
abordan toda la gama de riesgos especiales, incluso aquellos presentes en
instalaciones para tratamiento de aguas, petroquímicas y agrícolas. Brinda
información para asistir a las compañías que deben cumplir con la norma sobre
Espacios Confinados que Requieren un Permiso de OSHA (29 CFR 1910.146) entre
otras normas. Además, NFPA 350 ayuda a los bomberos y al personal de los
servicios de emergencia en el desarrollo y evaluación de los planos para un
rescate en espacios confinados junto con NFPA 1670: Norma sobre Operaciones y
Entrenamiento para la Búsqueda Técnica e Incidentes de Rescate.
Por ley, en
Estados Unidos de América, los empleadores deben cumplir con reglamentaciones
aplicables como la de OSHA 29 CFR 1910.146 y 29 CFR 1929.21 para garantizar la
seguridad del personal. No obstante, estas reglamentaciones indican “qué”
hacer, y no “cómo” identificar, evaluar y controlar los riesgos en espacios
confinados o llevar adelante una respuesta de rescate. Para completar esta
brecha de información, NFPA presenta NFPA 350: Guía de Mejores Prácticas para
el Ingreso y Trabajo Seguros en Espacios Confinados.
SEGURIDAD EN ESPACIOS CONFINADOS ANSI/ASSP Z117.1 – 2016
ANSI / ASSP
Z117.1 - 2016 "Requisitos de seguridad para
espacios confinados", Se ocupa de cuestiones de seguridad relativas a los
empleados que trabajan en espacios confinados y, en particular, los espacios
confinados "permitidos". Dado que las muertes en el lugar de trabajo
pueden estar asociadas con estos espacios, este es un estándar particularmente
importante.
ANSI / ASSP
Z117.1 le proporciona una metodología para proteger
al personal necesario para trabajar en dichos espacios. Esto respalda los
requisitos regulatorios de los EE. UU. Que se encuentran en las regulaciones de
OSHA (29 CFR) como 29 CFR 1910.146 sobre espacios confinados que requieren
permiso y 29 CFR 1910.272 sobre instalaciones de manipulación de granos. Los
estándares de seguridad del Departamento de Transporte de EE. UU. (49 CFR 192)
sobre el transporte de gases podría ser otra razón para utilizar este estándar
también.
¿Qué se cubre
en ANSI / ASSP Z117.1?
Encontrará
información sobre definiciones, identificación y evaluación. Luego, el estándar
cubre los espacios confinados permitidos y no permitidos para brindarle la
comparación que pueda necesitar. Se revisan diferentes tipos de pruebas
atmosféricas. Se cubren los requisitos del personal, como el equipo de entrada
y los problemas del supervisor. Hay información específica sobre problemas de
aislamiento y bloqueo / etiquetado. Y por supuesto, se incluyen ventilación,
limpieza y descontaminación, así como equipos como EPI (protección personal) y
equipos auxiliares.
NTP 223: Trabajos en recintos
confinados
Un recinto
confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y
ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes
tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está
concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
Los riesgos en
estos espacios son múltiples, ya que además de la acumulación de sustancias
tóxicas o inflamables y escasez de oxígeno se añaden los ocasionados por la
estrechez, incomodidad dé posturas de trabajo, limitada iluminación, etc. Otro
aspecto a destacar es la amplificación de algunos riesgos como en el caso del
ruido, muy superior al que un mismo equipo generaría en un espacio abierto, por
la transmisión de las vibraciones.
En general se
puede decir que los trabajos en recintos confinados conllevan una problemática
de riesgos adicionales que obligan a unas precauciones más exigentes, todo lo
cual se aborda en los apartados siguientes.
Una
característica de los accidentes en estos espacios es la gravedad de sus
consecuencias tanto de la persona que realiza el trabajo como de las personas
que la auxilian de forma inmediata sin adoptar las necesarias medidas de
seguridad, generando cada año víctimas mortales.
El origen de
estos accidentes es el desconocimiento de los riesgos, debido en la mayoría de
las ocasiones a falta de capacitación y adiestramiento, y a una deficiente
comunicación sobre el estado de la instalación y las condiciones seguras en las
que las operaciones han de realizarse.
Esta Nota
Técnica de Prevención se dedica especialmente al control preventivo de los
riesgos específicos por atmósferas peligrosas.